Contrato de prestación de servicios de mantenimiento de albercas y spas
Hermosillo, Sonora, a
El presente contrato se celebra entre las partes que se identifican a continuación, quienes manifiestan tener la capacidad legal para obligarse y se sujetan a las declaraciones y cláusulas que siguen.
Las partes
El prestador
- Nombre comercial
- Cactus Pool Service
- Razón social
- [RAZÓN SOCIAL]
- RFC
- [RFC]
- Domicilio fiscal
- [DOMICILIO FISCAL]
- Representante
- [REPRESENTANTE LEGAL]
- Teléfono
- +52 662 374 7857
- Correo electrónico
- hola@cactuspoolmx.com
El cliente
La alberca
Estos datos salen de la evaluación inicial y definen el alcance y la tarifa. Si cambian, la tarifa se revisa.
Condiciones económicas
Cláusulas
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Primera. Objeto
El prestador se obliga a realizar el mantenimiento preventivo recurrente de la alberca o spa descritos en este contrato, en el domicilio señalado por el cliente, conforme al alcance de la cláusula segunda y con la frecuencia acordada.
El servicio es de medios y no de resultado garantizado en cuanto a condiciones que dependen del uso del inmueble, del clima o del estado del equipo instalado. El prestador se obliga a aplicar el procedimiento completo en cada visita y a documentarlo.
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Segunda. Alcance del servicio
En cada visita programada el prestador realiza:
a) Medición de cloro libre, pH, alcalinidad total y ácido cianúrico, con registro del valor de entrada y del de salida.
b) Aplicación de los químicos necesarios para llevar los parámetros a rango, con registro de la dosis aplicada.
c) Cepillado de muros, escalones y línea de flotación.
d) Recolección de superficie y aspirado del fondo cuando las condiciones lo requieran.
e) Vaciado de las canastillas de skimmer y de la canastilla de la bomba.
f) Retrolavado o limpieza del filtro según la lectura del manómetro y las condiciones del sistema.
g) Inspección visual del equipo de circulación y filtración: bomba, prefiltro, impulsor, presión del filtro, válvulas, componentes visibles, equipo de cloración y dosificación, y sistema de automatización cuando exista.
h) Identificación temprana de condiciones que puedan derivar en una falla, con aviso por escrito al cliente.
i) Entrega del reporte de la visita, con los parámetros medidos, los químicos aplicados y fotografías del estado del vaso.
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Tercera. Exclusiones
Quedan fuera del alcance de este contrato, y por tanto de la tarifa mensual: la construcción de albercas, la remodelación o resanado del vaso, la obra civil, la plomería oculta o subterránea, la jardinería, la limpieza de áreas ajenas al perímetro de la alberca, y el suministro o instalación de equipo nuevo.
La reparación de equipo, el reemplazo de componentes y la atención de fugas los realiza el prestador conforme a la cláusula décima tercera, y se cotizan por separado.
El vaciado total del vaso y el lavado a presión se cotizan aparte por no ser labores de mantenimiento recurrente.
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Cuarta. Frecuencia y día de visita
El servicio es semanal, en el día de la semana asignado en este contrato. El prestador procura mantener el mismo día durante toda la vigencia, incluida la temporada de mayor demanda de abril a octubre.
Si el prestador necesita mover el día de visita, lo avisa al cliente con al menos veinticuatro horas de anticipación y reprograma dentro de la misma semana.
Los días festivos oficiales se reprograman dentro de los tres días hábiles siguientes, sin costo adicional y sin descuento en la tarifa.
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Quinta. Suministro de químicos
Las partes eligen una de dos modalidades, la que quede marcada en las condiciones económicas de este contrato:
a) Incluido en la tarifa. El prestador suministra los químicos de uso ordinario y su costo va comprendido en la tarifa mensual. Los tratamientos de choque por eventos extraordinarios —tormenta de polvo, lluvia intensa, aforo inusual o abandono previo del agua— se cotizan aparte y requieren autorización del cliente.
b) Por cuenta del cliente. El cliente surte los químicos y el prestador los aplica y registra la dosis. Si al llegar a la visita no hay producto disponible, el prestador realiza el resto del procedimiento, lo anota en el reporte y la visita se cuenta como cumplida.
En las dos modalidades, la dosis aplicada queda asentada en el reporte de cada visita.
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Sexta. Contraprestación y forma de pago
El cliente pagará la tarifa mensual señalada en las condiciones económicas, por mes de servicio y por adelantado, a más tardar el día límite de pago acordado.
La tarifa se determinó a partir del volumen del vaso, el tipo de filtro, el sistema de cloración y la frecuencia contratada. Si alguno de esos factores cambia, cualquiera de las partes puede pedir la revisión de la tarifa.
El prestador puede ajustar la tarifa una vez cada doce meses, avisando por escrito con treinta días naturales de anticipación. Si el cliente no acepta el ajuste, puede terminar el contrato conforme a la cláusula octava, sin penalización.
Si el pago se retrasa más de diez días naturales, el prestador puede suspender las visitas previo aviso por escrito, y las reanuda al regularizarse el pago. La suspensión por falta de pago no genera obligación de reponer las visitas no realizadas.
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Séptima. Facturación
El prestador emitirá comprobante fiscal digital cuando el cliente lo solicite y proporcione sus datos fiscales completos. Los precios de este contrato se entienden [CON O SIN] IVA, según se indique en las condiciones económicas.
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Octava. Vigencia y terminación
Este contrato inicia en la fecha señalada y se renueva de mes en mes de forma automática. No hay plazo forzoso ni penalización por terminarlo.
Cualquiera de las partes puede darlo por terminado avisando por escrito, por correo electrónico o por mensaje, con quince días naturales de anticipación. Se entiende por escrito el aviso enviado a los datos de contacto asentados en este contrato.
Al terminar, el prestador entrega al cliente el histórico completo de los reportes de visita. Ese histórico es propiedad del cliente.
El prestador puede terminar el contrato de inmediato, sin responsabilidad, si el inmueble presenta condiciones que pongan en riesgo la seguridad del personal, o si se le impide el acceso en tres visitas consecutivas.
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Novena. Acceso al inmueble
El cliente se obliga a garantizar el acceso libre y seguro a la alberca y al cuarto de máquinas el día de la visita, dentro del horario de operación del prestador.
Si el prestador acude en el día asignado y no puede entrar por causa ajena a él, la visita se cuenta como realizada y no se reprograma sin costo. Esto no aplica cuando el cliente avise el impedimento con al menos veinticuatro horas de anticipación.
Si el cliente entrega llaves o claves de acceso, el prestador las resguarda y las usa únicamente para prestar el servicio. Las devuelve al terminar el contrato.
El cliente mantendrá a los animales de compañía fuera del área de trabajo durante la visita.
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Décima. Obligaciones del cliente
Además de pagar la tarifa y dar acceso, el cliente se obliga a:
a) Mantener el nivel de agua dentro del rango de operación del skimmer, y reponer el agua que se evapore o se pierda.
b) Avisar al prestador antes de aplicar cualquier químico o producto por su cuenta, para que la dosificación no se duplique.
c) Avisar de inmediato cualquier falla, ruido nuevo, fuga o cambio visible en el agua o en el equipo.
d) Informar de cualquier trabajo de obra, jardinería o remodelación cercano a la alberca que pueda afectar el agua o el equipo.
e) Mantener el equipo eléctrico y la instalación en condiciones seguras.
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Décima primera. Agua y energía eléctrica
El agua y la energía eléctrica que consuma la operación normal del sistema corren por cuenta del cliente. El prestador ajusta los tiempos de filtrado buscando el equilibrio entre calidad del agua y consumo, e informa al cliente cuando detecte un consumo fuera de lo normal.
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Décima segunda. Reporte y bitácora
Al cerrar cada visita el prestador entrega el reporte correspondiente, por el medio que las partes acuerden. El reporte contiene la fecha, los parámetros medidos a la entrada y a la salida, los químicos aplicados con su dosis, las labores realizadas, las observaciones sobre el equipo y fotografías del estado del vaso.
El conjunto de reportes forma la bitácora de la alberca. La bitácora es propiedad del cliente y está a su disposición en cualquier momento.
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Décima tercera. Reparaciones, refacciones e instalación
Cuando la inspección detecte una falla o el cliente solicite un trabajo fuera del alcance, el prestador entrega un presupuesto con la mano de obra y las refacciones desglosadas.
Ningún trabajo de reparación, reemplazo o instalación se ejecuta sin la autorización previa del cliente. La autorización por mensaje o correo electrónico es suficiente.
La mano de obra la respalda el prestador por [PLAZO DE GARANTÍA] a partir de la fecha del trabajo. El equipo suministrado queda amparado por la garantía de su fabricante, y la póliza se entrega al cliente junto con el reporte de la instalación.
Si el cliente aporta el equipo, el prestador informa por escrito si el modelo es adecuado para la instalación existente. Cuando el cliente decida instalarlo a pesar de una observación en contra, el prestador queda liberado de responsabilidad por el desempeño de ese equipo.
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Décima cuarta. Servicio de emergencia
El prestador atiende emergencias las veinticuatro horas, los siete días de la semana, en el número señalado en este contrato.
La visita de emergencia tiene un costo que se informa al cliente por teléfono antes de acudir. Para clientes con este contrato vigente y al corriente en sus pagos, la visita de emergencia no genera costo de traslado.
La reparación que resulte de la emergencia se rige por la cláusula anterior.
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Décima quinta. Suspensión por clima o fuerza mayor
Las partes reconocen que en Hermosillo la lluvia intensa y las tormentas de polvo alteran el agua de forma repentina. Cuando ocurra uno de estos eventos, el prestador sostiene la visita programada y, si el evento cae entre visitas, coordina con el cliente una intervención adicional, que se cotiza aparte cuando requiera tratamiento de choque.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento derivado de caso fortuito o fuerza mayor. El prestador reanudará el servicio en cuanto las condiciones lo permitan y avisará al cliente del ajuste al calendario.
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Décima sexta. Condiciones preexistentes y límites de responsabilidad
El estado de la alberca y del equipo al inicio del servicio queda asentado en el inventario de la evaluación inicial, que se agrega a este contrato como anexo.
El prestador no responde por daños derivados de condiciones preexistentes documentadas en ese anexo, del desgaste natural del equipo, de su vida útil cumplida, de vicios de construcción, de fallas eléctricas ajenas a su intervención, ni de trabajos ejecutados por terceros.
El prestador responde por los daños que cause directamente su personal en el desempeño del servicio.
Nada de lo pactado en esta cláusula libera al prestador de la responsabilidad que la ley le imponga por dolo o negligencia grave.
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Décima séptima. Personal
El prestador ejecuta el servicio con personal propio, sobre el que conserva la calidad de patrón para todos los efectos legales. El cliente no adquiere relación laboral alguna con ese personal, y el prestador lo mantendrá a salvo de cualquier reclamación en esa materia.
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Décima octava. Datos personales
El prestador trata los datos personales del cliente únicamente para prestar el servicio, cobrarlo y darle seguimiento, conforme al aviso de privacidad publicado en cactuspoolmx.com/privacidad, que el cliente manifiesta conocer.
Las fotografías del reporte documentan el estado del agua y del equipo. El prestador no las publica ni las usa con fines comerciales sin la autorización expresa y por escrito del cliente.
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Décima novena. Modificaciones
Cualquier modificación a este contrato debe constar por escrito y firmarse por las dos partes. Los cambios de día de visita, de forma de pago o de datos de contacto pueden acordarse por correo electrónico o mensaje, y quedan asentados en el reporte de la siguiente visita.
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Vigésima. Notificaciones
Las partes señalan como medios para recibir notificaciones los teléfonos y correos electrónicos asentados en este contrato. Cualquier cambio debe avisarse por escrito; mientras eso no ocurra, las notificaciones enviadas a los datos aquí señalados se tienen por hechas.
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Vigésima primera. Ley aplicable y jurisdicción
Este contrato se rige por la legislación aplicable en el Estado de Sonora y, en lo que corresponda, por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Hermosillo, Sonora, y renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Anexo
Se agrega a este contrato el inventario del equipo y el resultado de la evaluación inicial, con la fecha en que se levantaron. Ese documento forma parte integrante del contrato para los efectos de la cláusula de condiciones preexistentes.
Leído y aceptado
Las partes firman este contrato en dos tantos, quedando uno en poder de cada una, en el lugar y la fecha señalados al inicio.